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En criminología existen dos enfoques principales:

1.      Justicia retributiva: se centra en castigar el delito proporcionalmente para restablecer el orden social y disuadir conductas criminales.

2.      Justicia rehabilitadora o restaurativa: busca entender las causas del delito y rehabilitar al infractor, reparando el daño a la víctima y reduciendo la reincidencia.

En un modelo ideal, la mayoría de la doctrina criminológica propone un sistema equilibrado: responsabilidad penal por el hecho cometido, pero con programas efectivos de reinserción social basados en psicología, educación y tratamiento.

Sobre un sistema sin cárceles, es teóricamente posible en delitos menores mediante medidas como justicia restaurativa, libertad supervisada o programas comunitarios. Sin embargo, para delitos graves o sujetos de alta peligrosidad, la privación de libertad sigue siendo considerada necesaria para protección social.

 

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son dos cosas diferentes la criminolgia que estudia  a la persona que comete el hecho puneible y el climinalista que investiga las pruebas. Asi entonces pues el delito como delito debe castigarse a menos  que la persona sea inimputable pro edad o por enfermedad mental sin embargo hay ciertas  patologias que no eximen de responsabilidad  penal, sin embargo estoy de acuerdo que se debe atender a la persona que comete el delito y asi ayudarlo para su reinsercion a la sociedad  si esmque el castigo del delito le permite volver a la calle, y aun no siendo asi es conveniente estudiar  a esta persona y darle esa oportunidad de entender su comportamientp no funcional y no operativo 

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