Reglamento Institucional
Version 2024
Título I: Requisitos de ingreso, promoción y permanencia
Capítulo I: Del ingreso
Artículo 1. El aspirante que reúna los requisitos de admisión y realice oportunamente los trámites de registro e inscripción por medios electrónicos a través del portal del Sistema de Información Universitaria (SIU), adquirirá el estatus de alumno en el ciclo en que curse su primera asignatura, con todos los derechos y obligaciones que establezca el presente reglamento.
Capítulo II: Requisitos de ingreso
Artículo 2. Son requisitos generales de ingreso a la Universidad:
1. Tener concluidos los estudios inmediatos anteriores al nivel a cursar y acreditar con el Certificado total correspondiente.
2. Llenar y enviar la Solicitud de admisión en formato electrónico o impreso que establezca la Dirección de Servicios Escolares y Regulación por los medios y procedimientos establecidos.
3. Haber leído y aceptado los Términos y Condiciones señalados, así como las Políticas, Términos y Avisos institucionales en el rubro correspondiente de admisiones.
4. Pagar los derechos correspondientes.
5. Entregar la documentación correspondiente al momento de su inscripción, o en su caso, en un término no mayor a 2 meses posteriores al inicio del primer ciclo, de acuerdo con los procedimientos que emita la Dirección de Servicios Escolares y Regulación.
a) Documentos obligatorios:
- Identificación oficial vigente.
- Acta de Nacimiento en original o similar.
- Carta compromiso digitalizada con firma autógrafa.
- Solicitud de admisión.
- Términos y condiciones.
b) Documentos complementarios:
- Para posgrado: copia del título profesional o grado académico antecedente del área de conocimiento afín a los estudios a cursar.
- En caso de no cumplir con el perfil de ingreso a posgrado, podrán presentar constancia de experiencia laboral en actividades afines al perfil solicitado y una carta de exposición de motivos.
Capítulo III: Requisitos de reinscripción
Artículo 3. Todos los trámites de inscripción y reinscripción se realizarán a través del Portal de Sistema de Información Universitaria (SIU).
Artículo 4. El alumno realizará su reinscripción de manera cuatrimestral, una vez que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Contar con el expediente escolar completo.
2. No tener adeudos administrativos ni financieros.
3. Estar formalmente inscrito para ingresar al Aula Virtual.
Capítulo IV: Permanencia
Artículo 5. Sólo se considerará alumno aquel que haya entregado su expediente escolar completo y realizado el procedimiento de registro de asignaturas al periodo escolar lectivo con el pago de inscripción correspondiente.
Título II: Derechos y obligaciones de los alumnos
Capítulo I: De los derechos
Artículo 6. Los alumnos tienen los siguientes derechos:
1. Desarrollarse en un ambiente libre de violencia, inclusivo, en el cual puedan expresarse libremente.
2. Recibir los servicios educativos que la Universidad ofrece.
3. Solicitar documentación oficial, siempre y cuando hayan cubierto los requisitos de inscripción y la documentación correspondiente.
4. Recibir el debido cuidado de sus datos personales y resguardo de la documentación personal.
5. Recibir atención a las dudas académicas o tecnológicas durante la impartición de la asignatura.
Capítulo II: De las obligaciones
Artículo 7. Los alumnos tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
2. Hacer uso responsable de su matrícula y contraseña de acceso personal e intransferible.
3. Ingresar al Aula Virtual y realizar sus actividades académicas de manera personal.
4. Tomar el curso de inducción para recibir la instrucción correspondiente para el uso de la plataforma educativa Aula Virtual.
5. Cumplir en cada asignatura con los requisitos y las actividades de evaluación en los plazos establecidos.
Título III: Tipos de baja de los alumnos y el procedimiento respectivo
Capítulo I: Tipos de baja
Artículo 8. Los tipos de baja son:
1. Baja temporal: cuando el alumno se retira temporalmente de sus estudios.
2. Baja definitiva: cuando el alumno decide abandonar definitivamente sus estudios.
Capítulo II: Procedimiento de baja
Artículo 9. El procedimiento de baja será iniciado por el alumno mediante solicitud escrita a la Dirección de Servicios Escolares, la cual deberá ser aprobada y formalizada según las normativas vigentes.
Título IV: Becas
Capítulo I: Del otorgamiento
Artículo 10. Las becas serán otorgadas conforme a los criterios establecidos por el Comité de Becas de la Universidad.
Capítulo II: De la renovación
Artículo 11. La renovación de becas estará sujeta al desempeño académico y cumplimiento de los requisitos establecidos por la Universidad.
Título V: Procedimientos de evaluación y acreditación de asignaturas
Capítulo I: Tipos de evaluación
Artículo 12. La evaluación de las asignaturas podrá ser continua, mediante exámenes parciales y finales, así como proyectos y trabajos prácticos.
Capítulo II: Procedimientos de evaluación y acreditación
Artículo 13. Los procedimientos de evaluación y acreditación se realizarán conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección Académica.
Título VI: Reglas para la movilidad estudiantil
Capítulo I: Del cambio de plan de estudios
Artículo 14.Los alumnos podrán solicitar el cambio de plan de estudios mediante la presentación de una solicitud formal y el pago correspondiente del trámite.
Título VII: Servicio Social
Capítulo I: Generales
Artículo 15. El servicio social es una actividad obligatoria para la titulación, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo social y profesional del estudiante.
Título VIII: Requisitos de certificación y titulación
Capítulo I: Consideraciones generales
Artículo 16. Para la certificación y titulación, los alumnos deberán cumplir con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la Universidad.
Título IX: Atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo
Capítulo I: Aspectos generales
Artículo 17. Las quejas deberán ser presentadas por escrito ante la instancia designada por la Universidad para su atención y resolución.
Título X: Actos de indisciplina
Capítulo I: Generalidades
Artículo 18. Los actos de indisciplina serán sancionados conforme a las normativas establecidas en el presente reglamento.
Título XI: Transitorios
Artículo 19. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación y publicación por las autoridades competentes de la Universidad de Líderes.
Nota: Para cualquier consulta o aclaración sobre el presente reglamento, los miembros de la comunidad universitaria pueden comunicarse a contacto@iplideres.com.