Versión: 2026 (actualización de octubre) · Vigencia: a partir de su publicación · Ámbito de aplicación: todos los programas y modalidades
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de ingreso, inscripción, pagos, permanencia, evaluación, becas, conducta, bajas y titulación de los alumnos de IPL Universidad, garantizando un marco normativo claro, transparente y alineado a los procesos académicos y administrativos institucionales.
Artículo 2. Autoridad de interpretación. La interpretación y aplicación del presente Reglamento corresponde a la Dirección Académica, la Dirección de Control Escolar y la Dirección General.
Artículo 3. Obligatoriedad. El cumplimiento del presente Reglamento es obligatorio para todos los aspirantes, alumnos, egresados y beneficiarios de becas, sin excepción. El desconocimiento de este Reglamento no exime de su cumplimiento: la universidad mantiene habilitados sus canales oficiales de comunicación para resolver cualquier duda.
Artículo 4. Naturaleza de la universidad. IPL Universidad es una universidad 100% en línea. Cuenta únicamente con una oficina de representación en el estado de Florida, Estados Unidos. No tiene oficinas, sedes ni representantes en ningún otro país; cualquier persona que se ostente como tal no actúa en nombre de la universidad.
Artículo 5. Legislación aplicable. IPL Universidad se rige por las normas y leyes del estado de Florida, Estados Unidos. Cualquier asunto legal relacionado con la universidad o con el presente Reglamento se resolverá conforme a dichas normas y leyes.
Artículo 6. Acreditación. IPL Universidad cuenta con la acreditación de Global Education Quality Certification (GEQC), organismo acreditador en Estados Unidos. La validez de la universidad puede consultarse directamente en geqc.org.
Artículo 7. Uso de inteligencia artificial. IPL Universidad promueve el uso de la inteligencia artificial y, en apego a la modernización de la educación, utiliza herramientas de inteligencia artificial para mejorar sus servicios académicos y administrativos.
TÍTULO II. INGRESO E INSCRIPCIÓN
Artículo 8. Estatus de alumno. El aspirante que cumpla los requisitos de admisión y realice su inscripción adquirirá el estatus de alumno al cursar su primera asignatura.
Artículo 9. Documentos de ingreso. Para ingresar a la universidad, todo aspirante deberá enviar: I. Identificación oficial vigente (ID, cédula de identidad o pasaporte). II. Último comprobante de estudios, de acuerdo con el nivel al que desea ingresar: para maestría, el comprobante de estudios de licenciatura; para licenciatura, el comprobante de estudios de bachillerato. III. Comprobante de domicilio en el que conste el domicilio donde reside el alumno.
La documentación deberá entregarse completa en un plazo máximo de 2 meses a partir de la inscripción.
Artículo 10. Matrícula. Al inscribirse, todo alumno deberá proporcionar sus datos de matrícula y firmarla de conformidad.
Artículo 11. Alumnos menores de edad. El aspirante menor de edad que desee inscribirse deberá presentar una carta firmada por su padre, madre o tutor, quien se hará responsable de sus pagos y cuotas, así como de su información académica.
Artículo 12. Estudios simultáneos. El alumno que curse una licenciatura y desee iniciar una maestría podrá hacerlo a partir de la materia 26 de su licenciatura, con el fin de evitar el empalme de ciclos.
TÍTULO III. PLANES DE PAGO Y CUOTAS
Artículo 13. Pago por adelantado. Todo alumno, de acuerdo con el plan que elija al inscribirse (beca, mensualidad o titulación por experiencia), deberá cumplir con sus pagos cubriendo cada cuota mensual por adelantado.
Artículo 14. Medios de pago. Los pagos se realizan directamente en el campus virtual o en las cuentas autorizadas por la universidad, que se publican en el propio campus. La universidad no reconoce pagos realizados por otros medios o a terceros.
Artículo 15. Prórroga de pago. El alumno podrá solicitar una prórroga de pago de hasta 30 días, sin recargos y sin suspensión de su actividad en el campus.
Artículo 16. Reincorporación por falta de pago. El alumno que acumule más de 90 días sin cumplir con sus pagos podrá retomar su programa cubriendo una cuota mensual y poniéndose al corriente. Al finalizar el programa deberá cubrir el valor total del programa, de acuerdo con la mensualidad que le corresponda.
Artículo 17. Seguro de desempleo. Al momento de inscribirse, el alumno podrá contratar un seguro de desempleo que cubre sus cuotas: con 5 dólares cubre un mes y con 10 dólares cubre dos meses. El seguro se paga únicamente al momento de la inscripción y, para hacerlo válido, el alumno deberá haber cursado al menos tres meses con sus cuotas cubiertas a tiempo.
Artículo 18. Devoluciones. Solo procede la devolución de pagos cuando se solicita dentro del mismo mes en que el alumno se inscribió. No se aceptan devoluciones después de ese periodo, sin importar el programa.
TÍTULO IV. BECAS
Capítulo I. Otorgamiento
Artículo 19. Comité de Becas. Las becas serán otorgadas conforme a los criterios del Comité de Becas.
Artículo 20. Una beca por alumno. Ningún alumno podrá tener más de una beca, salvo autorización expresa de la Dirección Académica.
Artículo 21. Cuota anual de los alumnos becados. Todo alumno becado paga una cuota anual. Si el alumno se atrasa más de 30 días en el pago de su siguiente cuota anual, pasará automáticamente al plan mensual, con una cuota de 45 dólares mensuales.
Capítulo II. Permanencia de la beca
Artículo 22. Requisitos. Para conservar la beca el alumno deberá: I. Mantener un promedio mínimo de 80. II. Cumplir con sus entregas académicas. III. Responder las encuestas institucionales. IV. Mantener una conducta respetuosa.
Artículo 23. Amonestaciones. I. Primera amonestación: advertencia formal. II. Segunda amonestación: pérdida inmediata de la beca y baja definitiva.
TÍTULO V. MODELO ACADÉMICO Y CAMPUS VIRTUAL
Artículo 24. Campus virtual. Todos los alumnos estudian en el campus virtual de la universidad, en campus.iplideres.com. Ahí consultan el contenido de sus materias, realizan sus pagos, encuentran las cuentas autorizadas por la universidad, suben sus proyectos y consultan sus calificaciones.
Artículo 25. Clases en vivo y grabadas. Los alumnos cuentan con clases en vivo de sus programas, cuya asistencia no es obligatoria. Todas las clases quedan grabadas y disponibles en el campus.
Artículo 26. Estudio a su ritmo y exámenes. El alumno puede avanzar en el contenido de sus materias a su propio ritmo y en sus propios tiempos. Los exámenes se liberan al final de cada mes, de acuerdo con las clases impartidas en ese periodo.
Artículo 27. Plan de estudios de licenciatura. Todos los alumnos de licenciatura deben cursar las materias de tronco común, que son obligatorias. Según el periodo, estas materias se imparten con clases en vivo o se cursan directamente en el campus. Con ellas, el plan de licenciatura comprende 39 materias.
Artículo 28. Plan mensual de 24 mensualidades. Los alumnos inscritos en el plan mensual de 24 mensualidades, al cumplir su primer año, continúan estudiando a su ritmo dos materias por año hasta completar las 36 materias del plan.
Artículo 29. Plan de estudios de maestría. Los alumnos de maestría cursan 16 materias más el módulo de Métodos de Investigación, que es obligatorio, para completar un plan de 17 materias.
Artículo 30. Título propio de especialidad. Al llegar al mes 12 de su programa, el alumno de maestría podrá obtener un título propio expedido por IPL Universidad: un título de especialidad en la maestría que está cursando.
Artículo 31. Tutorías. Todo alumno puede solicitar tutorías de 30 minutos directamente en la página web de la universidad, con derecho a dos tutorías al mes.
Artículo 32. Diplomados sin costo. Todos los alumnos tienen derecho a estudiar diplomados sin costo. Para solicitarlos deben escribir al área académica, al correo coordinacion.docentes@iplideres.com.
Artículo 33. Learning Pass. Learning Pass es una plataforma con 400 diplomados. Mediante una suscripción de 10 dólares mensuales, el alumno puede cursar los diplomados de la plataforma y obtener los diplomas correspondientes.
Artículo 34. Evaluación. La evaluación será continua y se regirá por los lineamientos de la Dirección Académica.
Artículo 35. Reprobación. La no entrega de actividades dentro de los plazos establecidos implicará la reprobación automática de la asignatura.
TÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Capítulo I. Derechos
Artículo 36. Derechos de los alumnos. I. Recibir educación de calidad. II. Acceso a las plataformas académicas. III. Solicitar documentación oficial. IV. Protección de sus datos personales. V. Atención académica y tecnológica oportuna.
Artículo 37. Confidencialidad de la información. La universidad no está obligada a entregar documentos ni información académica a ninguna persona distinta del alumno. Los datos de cada estudiante solo se entregan al propio estudiante.
Capítulo II. Obligaciones
Artículo 38. Obligaciones de los alumnos. I. Cumplir el presente Reglamento. II. Hacer uso personal e intransferible de sus accesos. III. Cumplir con sus evaluaciones y entregas. IV. Conducirse con respeto institucional.
TÍTULO VII. CONDUCTA, DISCIPLINA Y SANCIONES
Artículo 39. Faltas graves. I. Difamación o calumnia contra la institución. II. Uso indebido de las plataformas. III. Incumplimiento reiterado del presente Reglamento.
Artículo 40. Uso de las clases. Las clases son exclusivamente para tratar temas académicos. Ninguna clase podrá ser interrumpida para tratar asuntos legales o administrativos de la universidad. La primera vez el alumno será sancionado y la segunda vez será dado de baja.
Artículo 41. Difamación e incumplimiento del Código de Conducta. El alumno que difame o hable mal de la universidad, o que incumpla el Código de Ética y de Conducta, ya sea dentro de la universidad, en redes sociales o en cualquier otro medio, será dado de baja. En ese caso, la suspensión de los procesos en curso no constituirá incumplimiento alguno por parte de la universidad, ya que el alumno no cumplió con las políticas y el Código de Ética y de Conducta institucionales.
Artículo 42. Sanciones. Las sanciones podrán ser: I. Amonestación. II. Suspensión. III. Pérdida de beca. IV. Baja definitiva.
TÍTULO VIII. BAJAS
Artículo 43. Tipos de baja. I. Temporal. II. Definitiva.
Artículo 44. Baja temporal. Todo alumno puede solicitar una baja temporal de hasta 90 días, sin que se le genere ningún adeudo y sin perder sus avances en el campus.
Artículo 45. Baja definitiva. Todo alumno podrá retirarse de la universidad solicitando su baja al correo soporte@iplideres.com, indicando la causa de la baja y cubriendo una cuota de 105 dólares.
Artículo 46. Baja por desinformación. Ningún alumno podrá justificar su baja por falta de información, ya que la universidad mantiene habilitados todos sus canales de comunicación para resolver sus dudas. En estos casos aplica igualmente la cuota de baja de 105 dólares.
TÍTULO IX. TITULACIÓN Y DOCUMENTOS
Artículo 47. Modalidad de titulación. Dado que IPL Universidad opera bajo una modalidad 100% en línea, no se contempla la obligatoriedad de servicio social. La titulación se realizará conforme a las opciones institucionales vigentes, siempre que el alumno haya cumplido con la totalidad de los requisitos académicos y administrativos establecidos por la Dirección Académica y Control Escolar.
Artículo 48. Requisitos de titulación. Para iniciar el proceso de titulación, el alumno deberá: I. Haber acreditado la totalidad del plan de estudios. II. Contar con expediente académico y administrativo completo. III. No presentar adeudos. IV. Cumplir con los lineamientos y tiempos establecidos por Control Escolar.
Artículo 49. Tiempo de emisión de documentos. El alumno que concluya su programa de licenciatura o maestría debe considerar que el tiempo promedio para la emisión de sus documentos es de seis meses, no antes.
Artículo 50. Titulación por experiencia. Los alumnos del programa de titulación por experiencia tendrán expedido su título digital al cubrir su segunda cuota. Al cubrir su última cuota tendrán expedidos el resto de sus documentos, como notas de calificaciones, certificados y los demás documentos necesarios para su proceso de titulación.
Artículo 51. Apostilla de La Haya. La emisión de la apostilla de La Haya tarda entre 60 y 90 días; después, su envío a las oficinas de IPL Universidad tarda alrededor de 20 días, y su envío al domicilio del alumno, alrededor de 30 días más. La universidad no se hace responsable de los tiempos en que las autoridades emitan la apostilla o los documentos originales acreditados.
Artículo 52. Convalidación. El proceso de convalidación de estudios lo realizan las autoridades competentes de cada país y es independiente de la universidad. IPL Universidad no se hace responsable de dicho proceso ni de sus resultados.
Artículo 53. High school. Los alumnos de high school pueden estudiar a su ritmo, cursar sus programas y presentar su examen. A partir de la presentación del examen, la emisión de su diploma tarda 120 días.
TÍTULO X. ATENCIÓN, QUEJAS Y RECLAMACIONES
Artículo 54. Canales de atención. La universidad atiende a sus alumnos por WhatsApp y Telegram. Si el alumno desea recibir una llamada, puede solicitarla por cualquiera de estos canales.
Artículo 55. Horario de atención. La universidad atiende de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 12:00 horas, en horario de la Montaña (hora de Nuevo México). Los domingos no hay atención.
Artículo 56. Quejas. Las quejas deberán presentarse por escrito ante la instancia designada.
TÍTULO XI. TRANSITORIOS
Artículo 57. Vigencia. El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación oficial y deja sin efecto cualquier versión anterior.
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