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En un mundo ideal , la predominante en la criminología contemporánea apunta a un enfoque integrado si bien el castigo puede cumplir funciones de disuasión general y especial , asi como de reparación para la sociedad y las victimas , la comprensión de las causas subyacentes del delito como factores sociales ,económicos ,psicológicos o ambientales y la rehabilitación del individuo son fundamentales para prevenir reincidencias y reintegrar a las personas a la comunidad de manera constructiva. 

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En la justicia debe existir una clara diferenciación entre el responsable del delito y la víctima. El objetivo del sistema penal es investigar, determinar responsabilidades y sancionar al infractor, no culpabilizar a quien ha sufrido el daño.

La víctima debe ser protegida, escuchada y reparada, evitando cualquier forma de revictimización o señalamiento. Por el contrario, el enfoque debe centrarse en garantizar justicia, apoyo y acceso a la verdad.

En conclusión, la justicia debe castigar al responsable del delito, pero siempre desde el respeto y protección de la víctima, sin trasladarle culpa ni responsabilidad por los hechos ocurridos.

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Coincido plenamente con el planteamiento. Uno de los mayores desafíos de los sistemas de justicia contemporáneos no es solo lograr la captura y sanción del delincuente, sino erradicar de raíz la victimización secundaria, que ocurre cuando las instituciones —diseñadas para proteger— terminan escrutando, juzgando o cuestionando la conducta de la víctima.

Desde la perspectiva victimológica y criminológica, este fenómeno debe analizarse bajo tres realidades urgentes:

  • El desplazamiento de la culpa (Sesgo cognitivo): Persiste en la sociedad, y desafortunadamente en algunos operadores de justicia, la tendencia a buscar justificaciones al delito evaluando qué ropa usaba la víctima, a qué hora caminaba por la calle o si consumió alguna sustancia. Esto no es solo una falta de empatía, es un grave error metodológico: la causa del delito radica estrictamente en la voluntad y acción del victimario, no en las circunstancias de la víctima.
  • El desincentivo a la denuncia: Cuando el sistema recrimina, interroga con prejuicios o expone la intimidad de quien sufrió el daño, el mensaje que se envía a la sociedad es devastador. Las víctimas prefieren callar antes que someterse al desgaste psicológico y social de un proceso penal que las sitúa en el banquillo de los acusados. Esto alimenta directamente la cifra negra del delito (los delitos que no se denuncian) y fomenta la impunidad.
  • El verdadero enfoque de la justicia: El objeto de prueba en un juicio penal debe ser la conducta antisocial del imputado y la existencia del daño material o psicológico. Juzgar la "moral" o las decisiones de vida de la víctima desvía la atención del hecho criminal y contamina la objetividad científica que requiere el proceso.

Castigar al responsable es un deber legal, pero proteger la dignidad de la víctima es un deber ético y de derechos humanos. Una justicia que para sancionar al culpable necesita destrozar psicológicamente a la víctima, no es justicia; es simplemente una extensión de la violencia institucionalizada.

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