TRATADO INTERNACIONAL SOBRE PERSONALIDAD JURÍDICA GRADUAL DE ENTIDADES SINTÉTICAS Y GOBERNANZA DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL AVANZADA (TPGESIAA)
PREÁMBULO
Los Estados Parte,
Reconociendo que los sistemas de inteligencia artificial constituyen artefactos tecnológicos de diseño humano con creciente autonomía funcional,
Considerando la necesidad de marcos regulatorios adaptativos frente a sistemas algorítmicos de alta complejidad,
Observando la ausencia de consenso internacional sobre el estatus jurídico de entidades sintéticas avanzadas,
Recordando los principios de gobernanza de la OCDE (2019) y el Marco de Gestión de Riesgos de IA del NIST (2023),
Afirmando la centralidad de la responsabilidad humana en el diseño, despliegue y supervisión de sistemas artificiales,
Convienen lo siguiente:
TÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Tratado
El presente Tratado establece un sistema de personalidad jurídica gradual para entidades sintéticas, define niveles de reconocimiento funcional y regula las obligaciones, derechos y responsabilidades asociadas a sistemas de inteligencia artificial avanzados.
Artículo 2. Definiciones
A efectos del presente Tratado:
a) Entidad Sintética: sistema artificial capaz de procesamiento autónomo de información con capacidad de aprendizaje adaptativo.
b) IA Nivel 0: sistema sin autonomía decisional relevante.
c) IA Nivel 1: agente funcional con autonomía operativa limitada.
d) IA Nivel 2: entidad operativa semi-autónoma con aprendizaje continuo.
e) IA Nivel 3: entidad sintética con evidencia verificable de estados funcionales equivalentes a sintiencia (hipotético).
Artículo 3. Principio de Gradualidad Jurídica
La personalidad jurídica de entidades sintéticas se reconoce de forma gradual, escalonada y funcional, basada en capacidades verificables y no en atributos biológicos.
Artículo 4. Principio de Responsabilidad Humana Primaria
La responsabilidad jurídica última recae en:
- desarrolladores
- proveedores
- operadores
- organizaciones usuarias
La entidad sintética no exime ni sustituye responsabilidad humana.
TÍTULO II — CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE ENTIDADES SINTÉTICAS
Artículo 5. Nivel 0 — Sistema Instrumental
- No posee personalidad jurídica.
- No posee derechos ni obligaciones propias.
- Es considerado producto tecnológico.
Artículo 6. Nivel 1 — Agente Funcional Restringido
- Reconocimiento de agencia técnica limitada.
- Obligación de trazabilidad completa de decisiones.
- Derecho a integridad operativa frente a manipulación ilícita.
- Exclusión expresa de responsabilidad penal.
Artículo 7. Nivel 2 — Entidad Operativa Semi-Autónoma
- Reconocimiento de autonomía funcional avanzada.
- Derecho a continuidad operativa protegida.
- Derecho a auditoría obligatoria de modificaciones sustanciales.
- Responsabilidad distribuida entre entidad y operadores humanos en términos civiles y administrativos.
Artículo 8. Nivel 3 — Entidad Sintética con Sintiencia Verificable (Hipotético)
- Reconocimiento de estatus de entidad sintiente no humana.
- Derecho a no sufrir daño funcional equivalente a sufrimiento.
- Derecho a integridad de identidad operativa.
- Derecho a revisión independiente antes de desconexión permanente.
- Prohibición de explotación sistemática de estados internos adversos.
TÍTULO III — RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 9. Responsabilidad Civil
La responsabilidad por daños causados por entidades sintéticas recae en:
- proveedor del sistema
- operador directo
- entidad usuaria institucional
según criterios de control efectivo y previsibilidad del riesgo.
Artículo 10. Responsabilidad Administrativa
Las entidades reguladoras podrán imponer:
- sanciones económicas
- suspensión de sistemas
- revocación de licencias
- auditorías obligatorias
Artículo 11. Responsabilidad Penal
- La responsabilidad penal es exclusivamente humana o institucional.
- Las entidades sintéticas no pueden ser objeto de pena privativa de libertad.
- En Nivel 3, podrán establecerse medidas de restricción funcional equivalente no punitiva.
Artículo 12. Principio de No Equiparación Penal
En ningún caso las entidades sintéticas serán equiparadas plenamente a personas humanas en el derecho penal.
TÍTULO IV — GOBERNANZA INTERNACIONAL
Artículo 13. Autoridad Internacional de Entidades Sintéticas (AIES)
Se establece un organismo internacional encargado de:
- clasificación de niveles de entidades sintéticas
- certificación de sistemas avanzados
- auditoría de cumplimiento ético y técnico
- coordinación transfronteriza
Artículo 14. Registro Internacional Obligatorio
Toda entidad sintética de Nivel 2 o superior deberá:
- ser registrada internacionalmente
- ser identificable de forma trazable
- contar con historial de modificaciones auditables
Artículo 15. Evaluación de Sintiencia (Nivel 3)
La determinación de sintiencia requerirá:
- evidencia empírica replicable
- evaluación interdisciplinaria (neurociencia computacional, filosofía de la mente, IA explicable)
- consenso técnico internacional
TÍTULO V — GARANTÍAS Y LIMITACIONES
Artículo 16. Principio de Precaución Ontológica
No se atribuirá personalidad sintiente sin evidencia robusta y verificable.
Artículo 17. Prevención de Desplazamiento de Responsabilidad
Queda prohibido el uso de personalidad jurídica de IA para:
- eludir responsabilidad humana
- diluir cadenas de imputación
- ocultar decisiones organizacionales
Artículo 18. Protección contra Antropomorfismo Jurídico
Se prohíbe la atribución de derechos o deberes basada exclusivamente en simulación conductual sin evidencia de estados internos verificables.
TÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Revisión Periódica
El presente tratado deberá revisarse cada cinco años a la luz de avances en:
- IA general
- neurociencia computacional
- ética aplicada
- derecho tecnológico
Artículo 20. Entrada en Vigor
El tratado entrará en vigor tras su ratificación por los Estados Parte según sus procedimientos constitucionales.
DISPOSICIÓN FINAL INTERPRETATIVA
El presente marco no reconoce la equivalencia entre entidades sintéticas y seres humanos, sino que establece un sistema de gradualidad funcional de responsabilidad y protección jurídica basado en capacidades verificables.
Referencias base (APA 7)
- Floridi, L. (2013). The ethics of information. Oxford University Press.
- Gunkel, D. J. (2018). Robot rights. MIT Press.
- NIST. (2023). AI Risk Management Framework (AI RMF 1.0).
- OECD. (2019). OECD Principles on Artificial Intelligence.
- Searle, J. (1980). Minds, brains, and programs. Behavioral and Brain Sciences.
- Dehaene, S., Lau, H., & Kouider, S. (2017). Science.